Ingresos adicionales para el propietario del asentamiento #
Al desarrollar un asentamiento, mejorar las fábricas y comprar un recurso, el propietario del asentamiento recibe varios tipos de ingresos o pagos.
Deducciones de los costos de construcción de un asentamiento #
Al crear un asentamiento, además de los recursos, el alcalde también paga una tasa estatal en forma de monedas de oro. Los ingresos de esta tarifa se utilizan para reponer los siguientes fondos:
- 1% a un fondo de caridad;
- 4% al fondo de subsidio social de tierras clonadas;
- el 3% al fondo de propietarios del principado;
- 10% al príncipe en cuyo territorio se construyó la finca;
- 15% al fondo de los propietarios de megaciudades ubicadas en este principado. El fondo se divide entre los gobernadores de las ciudades en proporción al nivel tecnológico de cada metrópoli;
- 10% al propietario de la ciudad en cuyo territorio se construyó la finca (o en cuyo territorio se encuentra el pueblo en el que se construyó la finca);
- el 5% al propietario de la aldea en cuyo territorio esté construida la finca;
- 52% al fondo para el desarrollo de la base técnica del proyecto.
Nota: si la finca está construida en el territorio del principado, pero no está subordinada a una ciudad o pueblo, el estado transferirá los pagos correspondientes destinados a la ciudad o pueblo (10% o 5%):
- el 30% al fondo de subvenciones sociales para tierras clonadas;
- 30% al fondo del tesoro;
- 40% al fondo social del principado.
Deducciones de los costos de mejora de empresas y fábricas de procesamiento #
Al mejorar las empresas y las fábricas de procesamiento en un asentamiento, además de gastar en recursos, el alcalde paga una tasa estatal en forma de monedas de oro.
De esta partida de ingresos, el estado paga fondos a los siguientes fondos:
- 1% a un fondo de caridad;
- 4% al fondo de subsidio social de tierras clonadas;
- el 3% al fondo de propietarios del principado;
- 10% al príncipe en cuyo territorio se construyó la finca;
- 15% al fondo de los propietarios de megaciudades ubicadas en este principado. El fondo se divide entre los gobernadores de las ciudades en proporción al nivel tecnológico de cada metrópoli;
- 52% al fondo para el desarrollo de la base técnica del proyecto;
- El 15% lo paga el Estado dependiendo del nivel de desarrollo del asentamiento en el que se realizó la mejora: Si el nivel de esta liquidación es “Patrimonio”, entonces este 15% se pagará:
- 10% al propietario de la ciudad en cuyo territorio se construyó la finca (o en cuyo territorio se construyó el pueblo que contiene la finca);
- 5% al propietario del pueblo en cuyo territorio se construye la finca.
Nota: si la finca está construida en el territorio del principado, pero no está ubicada en el territorio de un pueblo o ciudad, o está ubicada en el territorio de un pueblo que no forma parte de la ciudad, entonces los pagos correspondientes al ciudad o pueblo (10% o 5%) se transferirá al fondo intermedio.
Si el nivel de esta liquidación es “pueblo”, entonces se pagará este 15%:
- 10% al propietario de la ciudad en cuyo territorio está construida la aldea;
- 5% al fondo puente.
Nota: si la aldea está construida en el territorio del principado, pero no está ubicada en el territorio de la ciudad, los pagos correspondientes a la ciudad (10%) también se transferirán al fondo intermedio. Si el nivel de esta liquidación es “ciudad” o “metrópoli”, entonces el 15% se transferirá al fondo intermedio.
El fondo provisional, formado a partir de estas deducciones, se paga al final del día de la siguiente manera:
- el 30% al fondo de subvenciones sociales para tierras clonadas;
- 30% al fondo del tesoro;
- 40% al fondo social del principado.
Deducciones del costo de compra de productos #
Cuando el propietario de la empresa recompra los productos, el importe en monedas de oro se paga de la siguiente manera:
- 50% para pagar salarios a los empleados de la empresa;
- 5% al fondo del tipo de valores correspondiente;
- 5% al príncipe en cuyo territorio se construyó el asentamiento;
- 10% al fondo de los propietarios de megaciudades ubicadas en este principado. El fondo se divide entre los gobernadores de las ciudades en proporción al nivel tecnológico de cada metrópoli;
- 15% al fondo para el desarrollo de la base técnica del proyecto;
- El 15% lo paga el Estado dependiendo del nivel de desarrollo del asentamiento en el que se adquirió el producto:
Si el nivel de esta liquidación es “Patrimonio”, entonces este 15% se pagará:
- 10% al propietario de la ciudad en cuyo territorio se construyó la finca (o en cuyo territorio se construyó el pueblo que contiene la finca);
- 5% al propietario del pueblo en cuyo territorio se construye la finca.
Nota: si la finca está construida en el territorio del principado, pero no está ubicada en el territorio de un pueblo o ciudad, o está ubicada en el territorio de un pueblo que no forma parte de la ciudad, entonces los pagos correspondientes al ciudad o pueblo (10% o 5%) también se transferirá al fondo intermedio.
Si el nivel de esta liquidación es “pueblo”, entonces se pagará este 15%:
- 10% al propietario de la ciudad en cuyo territorio está construida la aldea;
- 5% al fondo puente.
Nota: si la aldea está construida en el territorio del principado, pero no está ubicada en el territorio de la ciudad, los pagos correspondientes a la ciudad (10%) también se transferirán al fondo intermedio.
Si el nivel de esta liquidación es “ciudad” o “metrópoli”, entonces el 15% también se transferirá al fondo intermedio.
El fondo provisional, formado a partir de estas deducciones, se paga al final del día de la siguiente manera:
- el 30% al fondo de subvenciones sociales para tierras clonadas;
- 30% al fondo del tesoro;
- 40% al fondo social del principado.